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Netflix: inadmisible recurso de protección en su contra

El recurso de protección fue interpuesto por más de mil clientes de Netflix en Chile por el cambio de políticas del uso de cuentas contratadas.

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Santiago en la cual se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por 1.396 clientes del prestador de servicios Netflix.

Dicho recurso se presentó frente al cambio de política de Netflix en el uso de cuentas contratadas, imposibilitando desde mayo de este año que se utilicen en más de un domicilio, a menos que se pague un monto adicional de $2.380.

Este cambio de política se implementa como medida piloto en Chile, Costa Rica y México, afectando particularmente a los consumidores de estos tres países, de los 130 en los que opera Netflix.

Según información entregada en el Diario Constitucional, los recurrentes aducían que este cambio afecta el comportamiento de los usuarios que podían compartir sus claves de acceso libremente, y el contenido de los planes que permitían el acceso a dos, cuatro u ocho pantallas sin diferenciar si estas se encontraban en uno o varios hogares. Este cambio se tradujo en un aumento significativo de los planes convenidos y ofertados dentro de la página del proveedor.

Por lo mismo se alegaba que este cambio en las políticas de Netflix en Chile “es ilegal y arbitrario, pues modifica las cláusulas del contrato de forma unilateral para visualizar el contenido del servicio, resultando un aumento del costo de los planes sin realizar nuevas prestaciones, lo que significa un mayor valor a pagar por el mismo servicio originalmente ofrecido. Además de transgredir disposiciones de la ley del consumidor 19.496, en específico su artículo 12 A al consagrar que el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo.

Respuesta de la Corte Suprema

Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de protección presentado en la Corte de Santiago.

El máximo tribunal indicó que el caso se trata de un conflicto contractual y que los recurrentes reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento judicial.

“Los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”, indicó la Corte Suprema.

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